La garantía comercial y la garantía "Extended Care Premium" del Alfa Romeo Junior Ibrida
Hola a todos.
En este post, se comenta sobre la garantía comercial y la garantía opcional "Extended Care Premium" del Alfa Romeo Junior Ibrida.
En el momento de la adquirir un vehículo nuevo Alfa Romeo Junior, la marca, a través de su red comercial, ofrece una garantía contractual con el vehículo, responsabilizándose de los defectos de fabricación durante un periodo de 36 meses, a partir de la fecha de la entrega del vehículo nuevo, como así se hace indicar en el certificado de garantía, por el cual el vendedor se obliga a reponer en la red de servicios oficiales o de asistencia, aquellos componentes inutilizables o que presenten defectos de fabricación, utilizando para ello recambios originales o reacondicionados, sin coste alguno para el propietario.
Esta garantía comercial de tres años, no cubre el desgaste normal por el uso de piezas y componentes, así como el daño producido o agravado por el retraso en la información de la avería o defecto (aunque esto es muy ambiguo, y por ejemplo, habría que estar a lo establecido en el código civil en figuras como la prescripción o la caducidad, aunque en los últimos párrafos de las condiciones generales de la garantía legal, ya se establece un plazo de cinco años para reclamar el cumplimiento de la garantía legal y como se suspenden los plazos de su cómputo por la realización de las reparaciones correspondientes), la negligencia, el uso inadecuado, la participación en competiciones deportivas, las reparaciones con recambios no originales, como tampoco cubre la reparación de todo aquello que hubiese sido ya desmontado o modificado, total o parcialmente, en talleres ajenos a la red de talleres oficiales de Alfa Romeo, al igual que pudieran no cubrirse las averías producidas o agravadas por la falta de mantenimiento recomendado (¡ojo!, que no obligatorio) por la marca.
La garantía comercial es para vehículos matriculados en todos los países de la Unión Europea y territorios de ultramar pertenecientes a la misma, en los cuales se les da la cobertura total de garantía, al igual que se les da a aquellos vehículos que circulen en el Reino Unido y por sus islas del Canal de la Mancha, y también a los que circulen en otros tantos países que se ubican dentro del continente europeo pero no forman parte del territorio común de la Unión Europea, y también se presta cobertura de garantía a aquellos Alfa Romeo Junior que circulen temporalmente por países limítrofes como Turquía, Marruecos, Túnez y Argelia, e incluso también se podría garantizar excepcionalmente la cobertura de la garantía en otros terceros países no mencionados, si fuera el caso.
La garantía comercial también cubre los defectos de pintura por un plazo de tres años, pudiéndose pintar el coche tanto parcial como totalmente. si fuera necesario.
En cuanto a la asistencia, Alfa Romeo incluye dentro de la garantía comercial el servicio de asistencia en carretera "Free to go" ("Road Asistance"), en cual se incluyen varios servicios gratuitos, a los cuales mediante una llamada telefónica gratuita al "AlfaInfoMore", de asistencia en carretera, un servicio operativo en activo las 24 horas al día, los 365 días al año, el propietario de una Alfa Romeo Junior tendrá derecho, tal que a:
- Taller móvil
- Grúa
- Vehículo de sustitución
- Gastos de traslado
- Retorno al domicilio, u opcionalmente, continuación del viaje
- Alojamiento en hotel
- Recuperación del vehículo reparado y no reparado
La opción de la ampliación de la garantía por dos años, la "Extended Care Premium", podría resultar gratuita para el comprador, dependiendo de la modalidad de compra que elija entre las diferentes opciones de compra que le ofrezca el concesionario en el momento de la adquisición, o bien por ofertas puntuales de la marca o del concesionario, y también, posiblemente, cabría la posibilidad de contratarla, después de la compra del vehículo, pero siempre antes de que concluyeran los dos primeros años de la garantía comercial y cuando el vehículo haya recorrido menos de 100.000 kilómetros y, además, que siga perteneciendo a su primer propietario.
Para que las coberturas de la garantía contratada sean satisfechas, se deberán haber realizado los mantenimientos programados por la marca, siendo registradas y selladas las operaciones correspondientes en el libro de mantenimiento del vehículo, y en su defecto, deberán ser demostrada su realización con justificantes y facturas emitidas por empresas radicadas en el país donde se ha suscrito el contrato de garantía "Extended Care Premium".
La garantía cubriría, entre otros:
- La asistencia, reparación y recuperación del vehículo.
- La reparación de toda avería, mecánica, eléctrica o electrónica, sustituyendo todas las piezas defectuosas.
- La sustitución de consumibles;
- La mano de obra;
- En el caso de la protección frente a defectos de la pintura la garantía se alarga hasta los ocho años;
- Reparaciones, siempre realizadas con recambios originales.
- El desgaste normal de las piezas del vehículo, salvo por defecto de fabricación o montaje.
- El coste de la sustitución de llaves, del llenado del depósito de combustible o la reposición de la rueda de repuesto.
Este servicio premium, como ya hemos comentado, incluye la reparación "in situ" del vehículo o, si no es posible, el transporte hasta el taller adherido a la Red de Stellantis más cercano, o a otro taller elegido por el propietario del vehículo en un radio de 30 kilómetros desde el lugar de la avería o siniestro, o en un radio de 50 kilómetros desde el lugar de la avería o siniestro cuando se trate de un Servicio Oficial Alfa Romeo.
Además, si la reparación en el servicio oficial dura más de 4 horas, se proporcionará como se ha comentado un vehículo de cortesía, independientemente de la distancia al domicilio, garantizándose que las reparaciones, según peritaje, se realizarán siempre con recambios originales y por profesionales de la red de servicios oficiales de Alfa Romeo, pasando a ser propiedad de Stellantis las piezas reemplazadas.
El vehículo de sustitución, se devolverá en el lugar de la entrega, y no se podrán realizar con él más de 500 kilómetros al día, facturándose los kilómetros que superen la cifra correspondiente a los días prestados como coche de sustitución, ni tampoco se devolverá importe alguno por los kilómetros de menos no realizados.
Como causas de resolución del contrato de garantía, deben entenderse, entre otras:
- Cuando el vehículo queda inutilizado, como pérdida total, tras un siniestro.
- Cuando el vehículo es robado y no aparece en el plazo de treinta días, después de la denuncia.
- Si el vehículo se vuelve a matricular en un otro país.
Como condiciones particulares del contrato "Extended Care Premium", recordando en este caso que el contrato de garantía es un contrato de adhesión, comentar:
- Las coberturas del contrato de la "Extended Care Premium", comenzarán al vencimiento de la garantía comercial del Alfa Romeo Junior Ibrida.
- Pudiera darse el caso de que los titulares del contrato tuvieran que abonar anticipadamente los gastos de avería o recuperación del vehículo en autopistas o similares, siéndoles reembolsados por Stellantis los importes de los servicios prestados, previa presentación de las facturas correspondientes.
- También señalar, que en el caso de vehículos con más de tres años de antigüedad, las piezas sustituidas para el mantenimiento o por averías y desgaste, podrán proceder de una gama especial denominada "EUROREPEAR".
- Como reembolso excepcional, y en relación con las coberturas de esta garantía, si el titular del contrato tuviera que abonar personalmente facturas de establecimientos hoteleros, éstas les serán reembolsadas previa presentación de la correspondientes facturas originales.
- No se realizará ningún reembolso, ni total o parcial, del importe de la póliza de la garantía "Extended Care Premium" en el caso de robo, desguace, venta o intercambio del vehículo durante la vigencia de la garantía.
El vendedor tiene la obligación de entregar el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y conforme a las características pactadas con el comprador, y es responsable de los defectos ocultos del vehículo, o que sobrevengan, que lo hagan impropio para su uso o que, de haberlos conocido, el comprador no lo hubiera adquirido o habría pagado un precio inferior por el mismo.
Si un vehículo nuevo presenta defectos de fábrica o vicios ocultos, el comprador tiene derecho a reclamar al vendedor la reparación, sustitución o devolución del precio.
En cuanto a los derechos del comprador, la garantía legal de fábrica son tres años, y en este caso comentado, dos años más al contratar la garantía opcional la garantía opcional "Extended Care Premium".
El comprador tiene derecho, mientras el plazo de vigencia de la garantía comercial, a que el vehículo funcione correctamente durante tres años desde la fecha de la compra, o incluso matizando, sería desde la fecha de la entrega, pero habría que dejar esta constancia por escrito, algo muy difícil, ya que el contrato de la garantía es un contrato de adhesión, que es ese tipo de contrato en el que una de las partes se obliga a cumplir las imposiciones de la otra, sin negociación posible alguna.
En cuanto al derecho a la reparación, sustitución o devolución del precio, si el vehículo presenta un defecto, el comprador puede exigir al vendedor que lo repare, lo sustituya o le devuelva el precio.
Se recomienda notificar lo antes posible al vendedor cuando se detecta un defecto, aunque los plazos generales de prescripción para reclamar al vendedor (el concesionario) son de cinco años, desde la manifestación del defecto.
Las obligaciones del vendedor, el concesionario, son la entrega del vehículo en perfecto estado de funcionamiento, conforme a las características pactadas con el comprador en el momento de la compra, y responsabilizarse de los defectos ocultos del vehículo, si los hubiera y que deberán ser demostrados, que lo hagan impropio para su uso o que, de haberlos conocido, el consumidor no lo hubiera adquirido o habría pagado un precio inferior, como ya te he comentado.
La documentación necesaria para reclamar serán la factura de compra del vehículo o, en su caso, el contrato de la operación de compra-venta debidamente redactado, con detalle de lo pactado y firmado por las partes, junto con el justificante correspondiente del pago del vehículo.
Por tanto, se debe conservar en el tiempo dicha documentación relacionada con la compra del vehículo y la notificación de los defectos, y toda cualquier otra documentación relacionada con la reclamación.
Hasta aquí, todo sencillo, pero aquí viene lo más importante, habrá que presentar informe pericial, un handicap, por lo que pueda representar su coste, en el cual se detalle por perito judicial especialista los defectos que presente el vehículo. Lo que se conoce como un perito de parte.
Este paso es complicado cuando el vehículo se halle en garantía del fabricante, ya que cualquier manipulación del vehículo ajena no consentida por la marca, invalida la garantía pactada.
Hay que valorar si el posible futuro beneficio de la reclamación, merece el riesgo de perder definitivamente las coberturas de la garantía.
Se podrá reclamar, como se ha comentado, como derecho del comprador, la correspondiente reparación, la sustitución del vehículo o la devolución del precio de la compra, pudiendo, en este caso, reclamarse también otro tipo de perjuicios, gastos e intereses.
Todo esto en teoría, en los libros de derecho, parece una panacea, pero en la realidad los pleitos para conseguir un fallo judicial estimatorio a las pretensiones reclamadas requieren de mucho esfuerzo, tiempo, dinero y paciencia.....y más suerte que un torero en el ruedo del coso taurino.
Además, de no considerarse estimatorias las pretensiones reclamatorias, y dependiendo de los hechos probados y los fundamentos recogidos en el fallo judicial, la sentencia serviría de base para iniciar un procedimiento penal por la Compañía aseguradora de la póliza de la garantía del vehículo, la cual podría presentar querella por estafa o fraude contra el comprador, ya que las Compañías aseguradoras pueden permitirse contratar los servicios de los mejores despachos de la abogacía y de los profesionales especializados en investigar y perseguir, con excelentes resultados, este tipo de hechos delictivos.
Osea, que te puede salir, como vulgarmente se dice, el tiro por la culata.
Por ello, es mejor intentar evitarlo y conseguir un arreglo, un acuerdo extrajudicial, con acercamiento entre el comprador y vendedor, con buenas formas en la negociación, que de no ser posible es mejor delegar en un tercero que no tenga un interés personal directo en el conflicto, para que la realice con un punto de vista más objetivo.
Hay excelentes profesionales del derecho especializados en este tipo de reclamaciones.
Y aunque no sea éste el caso, comentar que la normativa actual obliga también a garantizar el vehículo incluso en una compraventa entre particulares, para lo cual hay que estar a lo establecido en el artículo 1.485 del Código Civil, en cuya redacción se determina que el vendedor responde por los vicios ocultos aunque los ignore, salvo pacto en contrario.
Por tanto, conviene incluir como cláusula en el contrato de compraventa entre particulares que el comprador reconoce su conformidad al estado del vehículo en el momento de la compra y que no reclamará posteriormente esos posibles vicios ocultos, si los hubiera, ya que esta cláusula así redactada es muy aconsejable en beneficio del vendedor.
Sin más, un cordial saludo.